Cores. Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos.
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Cuotas

Las cuotas a satisfacer por los sujetos obligados se establecen mediante Órdenes del Ministerio de Industria, Turismo y comercio. Las correspondientes al presente ejercicio se indican a continuación:

Cuotas año 2010 (Orden ITC/3510/2009, de 30 de diciembre).

En cumplimiento de lo establecido por el artículo 25.1 del R.D. 1716/2004, según redacción dada por el R.D. 1766/2007, se ha procedido a la determinación de la cuota unitaria por tonelada o metro cúbico vendido o consumido a abonar de forma proporcional a los días de existencias que la Corporación mantenga por cuenta de cada sujeto obligado.

- Por los sujetos obligados a mantener existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos.

  • a) Gasolinas auto y aviación: 0,0770 euros/m3/día.
  • b) Gasóleos de automoción, otros gasóleos, querosenos de aviación y otros querosenos: 0,0784 euros/m3/día.
  • c) Fuelóleos: 0,0653 euros/tm/día.

- Por los sujetos obligados a mantener existencias mínimas de seguridad de gases licuados del petróleo, y los obligados a mantener existencias mínimas de seguridad de gas natural y a la diversificación del suministro de gas natural.

  • a) Gases Licuados del Petróleo (GLP's): 0,07 euros/tm.
  • b) Gas Natural: 3,42 euros/GWh.

- Los sujetos obligados a mantener existencias mínimas de seguridad de gases licuados del petróleo a los que se refiere el artículo 14.6 del Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio, abonarán a la Corporación durante el año 2009 para el mantenimiento por ésta de las existencias mínimas de seguridad que les corresponden, una cuota de 0,3381 euros por tonelada métrica vendida o consumida, por día de existencias mantenido por la Corporación por cuenta del sujeto obligado.

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Cuotas año 2009

En cumplimiento de lo establecido por el artículo 25.1 del R.D. 1716/2004, según redacción dada por el R.D. 1766/2007, se ha procedido a la determinación de la cuota unitaria por tonelada o metro cúbico vendido o consumido a abonar de forma proporcional a los días de existencias que la Corporación mantenga por cuenta de cada sujeto obligado

Del 1 de enero al 31 de mayo de 2009 (Orden ITC/3837/2008, de 26 de diciembre).

- Por los sujetos obligados a mantener existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos:

  • a) Gasolinas auto y aviación: 0,0989 euros/m3/día.
  • b) Gasóleos de automoción, otros gasóleos, querosenos de aviación y otros querosenos: 0,1056 euros/m3/día.
  • c) Fuelóleos: 0,0890 euros/tm/día.

- Por los sujetos obligados a mantener existencias mínimas de seguridad de gases licuados del petróleo, y los obligados a mantener existencias mínimas de seguridad de gas natural y a la diversificación del suministro de gas natural:

  • a) Gases Licuados del Petróleo (GLP's): 0,06 euros/tm.
  • b) Gas Natural: 3,78 euros/GWh.

- Los sujetos obligados a mantener existencias mínimas de seguridad de gases licuados del petróleo a los que se refiere el artículo 14.6 del Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio, abonarán a la Corporación durante el año 2009 para el mantenimiento por ésta de las existencias mínimas de seguridad que les corresponden, una cuota de 0,3381 euros por tonelada métrica vendida o consumida, por día de existencias mantenido por la Corporación por cuenta del sujeto obligado.

Del 1 de junio al 31 de diciembre de 2009 (Orden ITC/1377/2009, de 27 de mayo).

- Por los sujetos obligados a mantener existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos.

  • a) Gasolinas auto y aviación: 0,0742 euros/m3/día.
  • b) Gasóleos de automoción, otros gasóleos, querosenos de aviación y otros querosenos: 0,0792 euros/m3/día.
  • c) Fuelóleos: 0,0668 euros/tm/día.

- Por los sujetos obligados a mantener existencias mínimas de seguridad de gases licuados del petróleo, y los obligados a mantener existencias mínimas de seguridad de gas natural y a la diversificación del suministro de gas natural.

  • a) Gases Licuados del Petróleo (GLP's): 0,06 euros/tm.
  • b) Gas Natural: 3,78 euros/GWh.

- Los sujetos obligados a mantener existencias mínimas de seguridad de gases licuados del petróleo a los que se refiere el artículo 14.6 del Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio, abonarán a la Corporación durante el año 2009 para el mantenimiento por ésta de las existencias mínimas de seguridad que les corresponden, una cuota de 0,3381 euros por tonelada métrica vendida o consumida, por día de existencias mantenido por la Corporación por cuenta del sujeto obligado.

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