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Para la determinación de las correspondientes sanciones se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:
| a. | El peligro resultante de la infracción para la vida y salud de las personas, la seguridad de las cosas y el medio ambiente. |
| b. | La importancia del daño o deterioro causado. |
| c. | Los perjuicios producidos en la continuidad y regularidad del suministro a usuarios. |
| d. | El grado de participación y el beneficio obtenido. |
| e. | La intencionalidad o reiteración en la comisión de la infracción. |
| f. | La reiteración por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarado por resolución firme. |
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