Art. 114. Multas coercitivas

La autoridad competente, con independencia de las sanciones que correspondan, podrá imponer multas coercitivas cuando prosiguiera la conducta infractora y en el caso de no atender al requerimiento de cese en la misma.

Las multas se impondrán por un importe que no superará el 20 % de la multa fijada para la infracción cometida.