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Art. 114. Multas coercitivas |
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La autoridad competente, con independencia de las sanciones que correspondan, podrá imponer multas coercitivas cuando prosiguiera la conducta infractora y en el caso de no atender al requerimiento de cese en la misma. Las multas se impondrán por un importe que no superará el 20 % de la multa fijada para la infracción cometida. |