Art. 2. Objeto

La Corporación tiene por objeto:

a) La constitución, mantenimiento y gestión de las existencias estratégicas calificadas como tales por el artículo 14 de este real decreto.

b) El control de las existencias mínimas de seguridad a que se refiere el artículo 50 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y el apartado 1 del artículo 2 de este real decreto.

c) El control del cumplimiento de la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad de gas natural dispuestas en el artículo 98 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y en el apartado 2 del artículo 2 de este real decreto.

d) El control del cumplimiento de la obligación de la diversificación de los abastecimientos de gas natural dispuesta en el artículo 99 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y en el artículo 3 de este real decreto.

e) La elaboración de informes estadísticos relativos al sector de hidrocarburos, así como la colaboración con las distintas Administraciones públicas a efectos de proporcionar información, asesoramiento y cualquier otra actividad respecto a aquellos aspectos de su competencia.