Art. 32. Actividades en el subsuelo marino

Las actividades objeto del presente Título que se realicen en el Subsuelo del mar territorial y en los demás fondos marinos que estén bajo la soberanía nacional se regirán por la presente Ley, por la legislación vigente de costas, mar territorial, zona económica exclusiva y plataforma continental, y por los Acuerdos y Convenciones internacionales de los que el Reino de España sea parte.

Cuando el ámbito de estas actividades comprenda a la vez zonas terrestres de una sola Comunidad Autónoma y del subsuelo marino se requerirá informe previo de la Comunidad Autónoma afectada.

 

* Redacción según Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.