Art. 7. Actividades sujetas a regulación

El presente Título establece el régimen jurídico de:

a.La exploración, investigación y explotación de los yacimientos de hidrocarburos.
b.La exploración, investigación y explotación de los almacenamientos subterráneos para hidrocarburos.
c.Las actividades de transporte, almacenamiento y manipulación industrial de los hidrocarburos obtenidos, cuando sean realizadas por los propios investigadores o explotadores de manera accesoria y mediante instalaciones anexas a las de producción.