Cores. Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos.
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Función inspectora

La Corporación tiene encomendadas entre sus funciones, controlar el cumplimiento de la obligación de mantener existencias mínimas de seguridad por parte de los sujetos obligados, según lo establecido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

Sus facultades inspectoras vienen recogidas, principalmente, en los artículos 37 y 38 del Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio, y en la Orden ITC/3283/2005, de 11 de octubre, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Asimismo, la Corporación, cuenta con un Manual de Inspección, al amparo de lo establecido en el artículo 12 de sus Estatutos (Anexo al Real Decreto citado).

La Corporación elabora cada año un Plan de Actuación, en el que están comprendidas las inspecciones siguientes:

  • a) Las de control de las existencias mínimas de los sujetos obligados del petróleo (Planes Sistemáticos de hidrocarburos líquidos y GLP), en función de una clasificación de riesgo de los mismos, basada en parámetros objetivos.
  • b) Las de control de las reservas estratégicas de la Corporación, en las instalaciones de almacenamiento propias y ajenas (Plan de inspección de reservas estratégicas).
  • c) Las de control de las existencias mínimas de los sujetos obligados del gas natural (Plan Sistemático de gas natural), que hasta ahora han tenido un carácter global.
  • d) Las correspondientes a presuntos incumplimientos de la obligación de mantenimiento de las existencias mínimas, dependiendo de la información mensual de los propios sujetos obligados.
  • e) Aquéllas que puedan plantearse por cualquier otro motivo razonable, dentro de las funciones encomendadas a la Corporación (omisión de información preceptiva, impago de las cuotas debidas a la Corporación, denuncias, etc.)

Las inspecciones a los distintos sujetos obligados están constituidas por una serie de actuaciones encaminadas a comprobar el cumplimiento de la normativa por parte del sujeto obligado que es inspeccionado, identificando cada caso concreto mediante un número de expediente particular. Las inspecciones en los diferentes subsectores se realizan de forma continuada durante cada ejercicio.

Cada inspección puede concluir en: a) archivo, si las comprobaciones conducen a un resultado de cumplimiento de la normativa vigente; o b) acta, que puede ser de inspección o de oficio (ésta, en situaciones de incumplimiento fehaciente), remitida a la Administración competente, para que ella incoe el oportuno procedimiento sancionador.

El Organismo encargado actualmente de la incoación de los procedimientos sancionadores –según lo establecido en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto- es la Comisión Nacional de Energía, que al final de cada procedimiento puede proponer la sanción correspondiente al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, que es el Departamento que tiene la facultad sancionadora de acuerdo con la Ley 34/1998, de 7 de octubre.

CORES. CORPORACIÓN DE RESERVAS ESTRATÉGICAS DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS
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