La Corporación tiene encomendadas entre sus funciones, controlar el cumplimiento de la obligación de mantener existencias mínimas de seguridad por parte de los sujetos obligados, según lo establecido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.
Sus facultades inspectoras vienen recogidas, principalmente, en los artículos 37 y 38 del Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio, y en la Orden ITC/3283/2005, de 11 de octubre, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Asimismo, la Corporación, cuenta con un Manual de Inspección, al amparo de lo establecido en el artículo 12 de sus Estatutos (Anexo al Real Decreto citado).
La Corporación elabora cada año un Plan de Actuación, en el que están comprendidas las inspecciones siguientes:
Las inspecciones a los distintos sujetos obligados están constituidas por una serie de actuaciones encaminadas a comprobar el cumplimiento de la normativa por parte del sujeto obligado que es inspeccionado, identificando cada caso concreto mediante un número de expediente particular. Las inspecciones en los diferentes subsectores se realizan de forma continuada durante cada ejercicio.
Cada inspección puede concluir en: a) archivo, si las comprobaciones conducen a un resultado de cumplimiento de la normativa vigente; o b) acta, que puede ser de inspección o de oficio (ésta, en situaciones de incumplimiento fehaciente), remitida a la Administración competente, para que ella incoe el oportuno procedimiento sancionador.
El Organismo encargado actualmente de la incoación de los procedimientos sancionadores –según lo establecido en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto- es la Comisión Nacional de Energía, que al final de cada procedimiento puede proponer la sanción correspondiente al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, que es el Departamento que tiene la facultad sancionadora de acuerdo con la Ley 34/1998, de 7 de octubre.