Están obligados a mantener existencias mínimas de seguridad: Los operadores autorizados a distribuir al por mayor productos petrolíferos en territorio nacional; toda empresa que desarrolle una actividad de distribución al por menor de carburantes y combustibles no adquiridos a operadores y los consumidores de carburantes y combustibles, en la parte no suministrada por los operadores al por mayor o por los distribuidores.
Las existencias mínimas de seguridad, equivalentes a 90 días (92 días a partir del 1 de enero de 2010) de ventas o consumos, se establecen por una doble vía:
Los sujetos obligados a mantener existencias mínimas de seguridad, podrán solicitar a la Corporación la ampliación de su cobertura con reservas estratégicas por una cantidad equivalente a 35 días adicionales de la totalidad de sus obligaciones de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad. Las asignaciones de las reservas estratégicas que Cores haga de las nuevas adquisiciones a partir del 2008, se realizarán de acuerdo con el sistema de prioridades siguiente:
1.- Operadores sin capacidad de refino.
2.- Operadores sin capacidad de refino en España pero con capacidad de refino en los países de la Unión Europea con los que existe un acuerdo bilateral.
3.- Operadores con capacidad de refino en España.
En determinadas circunstancias, previa la constatación por CORES del cumplimiento de ciertos requisitos, los distribuidores al por menor y los consumidores pueden optar porque la Corporación mantenga por su cuenta la totalidad de las existencias mínimas de seguridad a las que están obligados.
Cuando se trata de gases licuados del petróleo estarán obligados a mantener existencias mínimas de seguridad - 20 días de sus ventas o consumos -, los operadores autorizados a distribuir al por mayor, los distribuidores al por menor de gases licuados del petróleo a granel y comercializadores de GLP's envasados, ambos en la parte no suministrada por los operadores al por mayor, y los consumidores en la parte de su consumo no suministrada por los anteriores.
En cuanto a las existencias mínimas de seguridad de gas natural están obligados a su mantenimiento los transportistas que incorporen gas al sistema, los comercializadores y los consumidores cualificados que hagan uso del derecho de acceso y no se suministren de un comercializador autorizado. A partir del 1 de julio de 2008, finalizará la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad de los transportistas.
La obligación se establece en un número determinado de días, en función de las ventas en firme, del ejercicio anterior, según los periodos de aplicación:
El siguiente esquema explicativo, ofrece una clara información sobre la Obligación de mantenimiento de existencias en España en la actualidad.
La Corporación, no está obligada a actualizar el valor de sus reservas. Todas las reservas están valoradas al precio de adquisición. No obstante, al cierre del ejercicio 2007, el valor del mercado doblaba al valor contable de las reservas estratégicas en poder de la Corporación. Ver gráfico