Están obligados a mantener existencias mínimas de seguridad: Los operadores autorizados a distribuir al por mayor productos petrolíferos en territorio nacional; toda empresa que desarrolle una actividad de distribución al por menor de carburantes y combustibles no adquiridos a operadores; y los consumidores de carburantes y combustibles, en la parte no suministrada por los operadores al por mayor o por los distribuidores.
Las existencias mínimas de seguridad, equivalentes a 92 días de ventas o consumos, se establecen por una doble vía
Los sujetos obligados a mantener existencias mínimas de seguridad, podrán solicitar a la Corporación la ampliación de su cobertura con reservas estratégicas por una cantidad equivalente a 35 días adicionales de la totalidad de sus obligaciones de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad. Las asignaciones de las reservas estratégicas disponibles en cada momento para este fin, se realizarán de acuerdo con el sistema de prioridades siguiente:
1.- Operadores sin capacidad de refino.
2.- Operadores sin capacidad de refino en España pero con capacidad de refino en los países de la Unión Europea con los que existe un acuerdo bilateral (Italia, Francia y Portugal).
3.- Operadores con capacidad de refino en España.
En determinadas circunstancias, previa la constatación por CORES del cumplimiento de ciertos requisitos, los distribuidores al por menor y los consumidores pueden optar a que la Corporación mantenga por su cuenta la totalidad de las existencias mínimas de seguridad a las que están obligados.
En la actualidad, la distribución entre las existencias estratégicas a mantener por CORES y las existencias mínimas de seguridad que deberán mantener directamente los sujetos obligados, está establecida por acuerdo de la Junta Directiva de CORES, en ejecución de la Resolución de la Dirección General de Política Energéticas y Minas de fecha 30 de marzo de 2009. De esta manera CORES mantiene, como mínimo, a favor de todos los sujetos obligados, a partir del 1 de abril de 2009, al menos 42 días de ventas o consumos en los tres grupos de productos, esto es, gasolinas auto y aviación; gasóleos de automoción, otros gasóleos, querosenos de aviación y otros querosenos; y fuelóleos. Por su parte, los sujetos obligados deberán mantener los volúmenes necesarios hasta completar la obligación total de 92 días de ventas o consumos.
De acuerdo con el artículo 14.3 del Real Decreto 1716/2004, CORES mantiene a partir del 1 de octubre de 2009, para determinados sujetos obligados que lo hubiesen solicitado, aplicando los criterios de preferencia en la asignación que establece dicho artículo, 77 días de ventas o consumos en los tres grupos de productos, mientras que dichos sujetos obligados mantienen los días restantes hasta completar los 92 días de obligación total.
Cuando se trata de gases licuados del petróleo estarán obligados a mantener existencias mínimas de seguridad correspondientes a 20 días de sus ventas o consumos, los operadores autorizados a distribuir al por mayor, los distribuidores al por menor de gases licuados del petróleo a granel y comercializadores de GLP's envasados, ambos en la parte no suministrada por los operadores al por mayor, y los consumidores en la parte de su consumo no suministrada por los anteriores.
En cuanto a las existencias mínimas de seguridad de gas natural están obligados a su mantenimiento los comercializadores y los consumidores directos en mercado que hagan uso del derecho de acceso y no se suministren de un comercializador autorizado.
La obligación se establece en un número determinado de días, en función de las ventas en firme, del ejercicio anterior, según los periodos de aplicación:
| ■ Existencias de carácter estratégico (en todo momento): | 10 días |
| ■ Existencias operativas (promedio mensual): | 2 días |
| ■ Existencias operativas (promedio en octubre): | 8 días |
| Total: 20 días |
La Corporación no está obligada a actualizar el valor de sus reservas. Todas las reservas están valoradas al precio de adquisición. No obstante, al cierre del ejercicio 2010, el valor del mercado doblaba al valor contable de las reservas estratégicas en poder de la Corporación. Ver gráfico