En situaciones de escasez de suministro de fuentes energéticas y, mediante acuerdo del Consejo de Ministros publicado en el Boletín Oficial del Estado, se puede ordenar el sometimiento de las existencias mínimas de seguridad, incluidas las reservas estratégicas, a un régimen de intervención bajo el control directo de CORES, con el objeto de inducir la más adecuada utilización de los recursos energéticos disponibles.
Asimismo el Gobierno puede establecer el uso o destino final de las existencias mínimas de seguridad, incluidas las estratégicas, siempre que sea necesario para asegurar el abastecimiento a centros de consumo que se consideren prioritarios. El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio desarrollará normas o planes generales aplicables a situaciones de crisis en el abastecimiento de productos energéticos.
Las reservas estratégicas de productos petrolíferos, cuya disposición proceda, se deben ofrecer, a precios de mercado, a los operadores para que las hagan llegar a los consumidores.
En situaciones normales, la Corporación está autorizada a enajenar reservas estratégicas en determinadas circunstancias, como por ejemplo, cuando se producen excesos de existencias sobre el nivel obligatorio o para mantener la calidad de los productos.
En ningún caso la enajenación de reservas estratégicas por parte de la Corporación debe alterar las condiciones de competencia o el funcionamiento normal del mercado de productos petrolíferos.
La aplicación de este procedimiento se ha realizado en dos ocasiones. La primera vez fue, con fecha 2 de septiembre de 2005, para responder al desabastecimiento temporal de los mercados petrolíferos producido como consecuencia de los daños causados por el huracán Katrina. La Agencia Internacional de la Energía (AIE) consideró necesaria una respuesta inicial coordinada que suponía la puesta en el mercado de 60 millones de barriles, con un promedio de 2 millones de barriles diarios, durante 30 días.
Por Acuerdo de Consejo de Ministros de 8 de Septiembre de 2005, España se adhirió a esta respuesta conjunta, correspondiéndole una cuota de 3,5%, esto es, 70.000 barriles diarios y, concretamente rebajó en una cuantía equivalente, con carácter transitorio, la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad de gasolinas (cuatro días) y destilados medios (dos días) de los sujetos obligados. Por la Orden ITC/1775/2006, de 25 de Mayo se restableció la obligación de los sujetos obligados al mantenimiento de existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos a partir de las 24 horas del 31 de diciembre de 2006.
La segunda vez ha sido recientemente, con fecha 23 de junio, la AIE ha llevado a cabo una acción colectiva, liberando, de nuevo, 60 millones de barriles, con un promedio de 2 millones de barriles diarios, durante 30 días para compensar la falta de suministro de petróleo de Libia. Se trataría, por un lado, de compensar la falta de producción libia a la espera de que incrementen la producción terceros países y, por otro lado, de evitar que las tensiones producidas en el mercado del petróleo, a raíz de los acontecimientos en Libia, pudieran afectar a la recuperación económica mundial.
Por Acuerdo de Consejo de Ministros de 24 de junio de 2011, España se adhirió a la respuesta conjunta de la AIE, correspondiéndole una cuota de 3,8%, esto es, 75.800 barriles diarios y, concretamente rebajó en una cuantía equivalente, con carácter transitorio, la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad en 2,3 días de ventas o consumos.
En situaciones de emergencia el Gobierno puede determinar las condiciones para el uso de las reservas de gas natural, pudiendo establecer en caso de escasez una serie de medidas para la regulación del mercado del gas.