La legislación española establece unas existencias mínimas de seguridad equivalentes a 90 días de consumo o ventas de productos petrolíferos (92 días a partir de 1 de Enero de 2010), para cada uno de los tres grupos siguientes:
Las materias primas, crudo de petróleo y productos semirrefinados, se computan, según sus rendimientos equivalentes, en los tres grupos anteriores.
El nivel actual de las reservas estratégicas a constituir y mantener por CORES y el de existencias mínimas de seguridad a mantener por los sujetos obligados se indican en la página WEB de CORES “Días asignados de existencias estratégicas
A partir del 31 de diciembre de 2010, las existencias estratégicas propiedad de CORES deberán alcanzar un mínimo de 45 días globales del mercado español, y 40 días de cada sujeto obligado.
En el siguiente cuadro se presenta de forma pública las conclusiones de las existencias mínimas de seguridad de reservas petrolíferas:
En el caso de los gases licuados del petróleo, la normativa, prevé unas existencias mínimas de seguridad a mantener por los sujetos obligados de 20 días de sus ventas o consumos. Por lo que se refiere al gas natural, la nueva redacción que al artículo 17 del Real Decreto 1716/2004 ha dado el Real Decreto 1766/2007, las fija en 20 días.
No existen reservas estratégicas de gases licuados del petróleo o de gas natural a mantener directamente por CORES.