La legislación española establece unas existencias mínimas de seguridad equivalentes a 92 días de consumo o ventas de productos petrolíferos, para cada uno de los tres grupos siguientes:
Las materias primas, crudo de petróleo y productos semirrefinados, se computan, según sus rendimientos equivalentes, en los tres grupos anteriores.
El nivel actual de las reservas estratégicas a constituir y mantener por CORES y el de existencias mínimas de seguridad a mantener por los sujetos obligados se indican en la página WEB de CORES: Días asignados de existencias estratégicas
Las existencias estratégicas propiedad de CORES alcanzan 46,9 días globales del mercado español, y 45,1 días son mantenidos por los sujetos obligados.
En el siguiente cuadro se presenta la composición de las existencias mínimas de seguridad de reservas petrolíferas:
En el caso de los gases licuados del petróleo, la normativa, prevé unas existencias mínimas de seguridad a mantener por los sujetos obligados de 20 días de sus ventas o consumos.
Por lo que se refiere al gas natural, la obligación se establece en 20 días en función de las ventas en firme del ejercicio anterior de los sujetos obligados.
No existen reservas estratégicas de gases licuados del petróleo o de gas natural a mantener directamente por CORES.