Gas natural

Los sujetos obligados al mantenimiento de existencias mínimas de seguridad y a la diversificación de gas natural adquieren diversas obligaciones frente a CORES desde la fecha de inicio de actividad que acompaña la Declaración Responsable aprobada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. La fecha de inicio de actividad puede retrasarse siempre que se solicite motivadamente al Ministerio y éste lo apruebe.

Sujetos obligados al envío de la información de Gas Natural

Obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad 

La obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad de gas natural en España se calcula en función de las ventas o consumos firmes. Los sujetos obligados deben mantener en todo momento 10 días de existencias estratégicas, 10 días de existencias mínimas operativas del sistema y los días de existencias mínimas operativas del usuario que se calculen anualmente según el artículo 4 de la Orden TED/72/2023, de 26 de enero, en función de la trayectoria de llenado indicada en el artículo 6 de dicha Orden. Antes del 10 de febrero, CORES comunicará a cada sujeto obligado la cuantía de sus obligaciones de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad.

Los nuevos sujetos obligados, durante el primer año de actividad, sustituyen el formulario de ventas computables por una previsión de ventas aprobada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. En el caso de los consumidores directos que hagan uso por primera vez del derecho de acceso, su obligación podrá calcularse sobre los consumos de carácter firme del año anterior.  

Obligación del pago de la cuota

Todos los sujetos obligados al mantenimiento de reservas están obligados a soportar financieramente las actividades de CORES, realizando aportaciones anuales (cuotas) en función de sus ventas o consumos. Los sujetos obligados deberán hacer una declaración anual de ventas, y efectuar el pago resultante de la misma, mediante autoliquidación, de acuerdo a las ventas del año anterior al de la fecha de declaración.

Obligación de envío de información periódica

Los sujetos obligados al mantenimiento de existencias mínimas de seguridad y a la diversificación de gas natural deben enviar a través de la plataforma infoCores la siguiente información a CORES:

  • Antes del día 20 de cada mes, formularios mensuales de la Resolución de 15 de diciembre de 2008, de la Dirección General de Política Energética y Minas
  • Antes del 5 de febrero, formulario sobre ventas o consumos computables para el cálculo de existencias mínimas de seguridad
  • Antes del 30 de abril, declaración de ventas anual
  • Antes del 30 de abril, relación de las importaciones por país de origen, correspondientes al año natural precedente

Además de los sujetos obligados al mantenimiento de existencias, los distribuidores, transportistas y Gestor Técnico del Sistema tienen la obligación de remisión de la siguiente información a CORES, que permitirá verificar los datos remitidos por los sujetos obligados:

  • Formularios mensuales de la Resolución de 15 de diciembre de 2008, de la Dirección General de Política Energética y Minas

Asimismo, el Gestor Técnico del Sistema debe remitir a CORES antes del 15 de enero la capacidad disponible del conjunto de almacenamientos subterráneos básicos el 1 de abril.

Todos los formularios descritos se encuentran disponibles en el calendario de obligaciones.

InfoCores es una plataforma de intercambio de información que CORES ha diseñado para garantizar la seguridad y facilitar la gestión de la información enviada por todos los sujetos obligados a remitir información. El acceso a infoCores se realiza mediante firma electrónica del representante de la empresa con facultades suficientes, que serán verificadas, para presentar la documentación ante CORES. Es posible dar de alta a varios representantes de una misma entidad.