Productos petrolíferos

La obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos en España asciende actualmente a 92 días equivalentes de las ventas o consumos computables, que deben mantenerse en todo momento. 

De estos 92 días de obligación total, CORES mantiene 42 días (existencias estratégicas) mientras que la industria mantiene los 50 días restantes (reservas de la industria).

Obligación productos petrolíferos

A raíz de las últimas Acciones Coordinadas de la AIE de 2022, se reduce, con carácter transitorio, la obligación de la industria en 7,8 días. Puede consultar más información aquí

Los sujetos obligados al mantenimiento de existencias mínimas de productos petrolíferos son los operadores al por mayor, las empresas distribuidoras al por menor (por la parte no suministrada por los operadores al por mayor ni otros distribuidores al por menor) y los consumidores (por la parte no suministrada por los operadores al por mayor y los distribuidores al por menor).

La obligación de mantenimiento de productos petrolíferos se engloba en tres grupos de productos: 

  • Grupo gasolinas: gasolinas de automoción y de aviación
  • Grupo destilados medios: gasóleos de automoción, otros gasóleos, querosenos de aviación y otros querosenos
  • Grupo fuelóleos: fuelóleos

En los grupos anteriores se entienden incluidos otros combustibles con el mismo uso (por ejemplo los biocombustibles).

La obligación para cada producto debe mantenerse en dicho producto u otro perteneciente al mismo grupo. Es posible mantener existencias en forma de materia prima, con un límite de la obligación de hasta un 40% para los grupos de gasolinas y destilados medios y de hasta el 50% para el grupo de fuelóleos. Para ello, las empresas deben disponer de un coeficiente de transformación de materia prima a producto aprobado por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Definición de ventas computables

Las ventas computables son las ventas que van destinadas a consumo final, distribuidores o estaciones de servicio, realizadas durante el año natural anterior, con tres meses de decalaje, correspondientes al primer trimestre. Así, para el cálculo de la obligación desde el 1 de abril del año A+1 al 31 de marzo del año A+2, se considerarán las ventas o consumos efectuados durante el año natural A.

Durante los primeros 15 meses de actividad de un sujeto obligado, las ventas computables se sustituyen por una previsión de ventas anual aprobada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

No son ventas computables las ventas entre operadores, las destinadas a exportaciones (incluidos países de la UE) y las destinadas a navegación marítima internacional.

Ampliación existencias estratégicas

Los sujetos obligados, bajo determinadas condiciones, pueden solicitar que CORES les mantenga hasta el 100% de su obligación. El sujeto obligado deberá realizar una solicitud en número de días de obligación, para los distintos grupos de productos, en los plazos y según los términos que establecen los procedimientos aprobados.  

Existencias computables

Pueden contabilizarse como existencias mínimas aquellas que cumplan los requisitos establecidos en el art.10 del RD 1716/2004, de 23 de julio.

Las existencias pueden mantenerse en propiedad o en arrendamiento, siempre que los contratos de arrendamiento sean previamente remitidos a la Corporación, ambas a plena disposición, tanto en instalaciones propias como de terceros. Los volúmenes arrendados no pueden cederse o arrendarse a terceros.

Las existencias pueden mantenerse en territorio nacional o en otros países con los que España tenga firmados acuerdos bilaterales que contemplen dicha posibilidad (en la actualidad Francia, Italia, Portugal e Irlanda). En el caso de las existencias en el extranjero, se establece un límite del 40% de la obligación individual para cada empresa, siempre que en el total de España no se supere el 15%.

Únicamente el 90% de las existencias mantenidas pueden computarse a efectos de mantenimiento de existencias mínimas.

Adicionalmente, las existencias en forma de crudo, materia prima y productos semirrefinados deberán ser contabilizadas netas de su contenido en naftas, lo que supone una reducción del 4%.

Cómputo para grupos de empresas

Aquellos sujetos obligados que pertenecen a un mismo grupo empresarial pueden cumplir con la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad de forma conjunta, previa autorización del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Período ventas computables
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Cálculo existencias
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Volumen disponible según Art.52 de la Ley 34/1998 y Art.7 de la Directiva 2009/119/CE
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