Gas natural

En el sector del gas natural, CORES tiene asignadas funciones de control del cumplimiento de la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad. Además, también en el ámbito de la seguridad de suministro y como actividad diferencial respecto a otras entidades europeas similares, CORES contribuye a garantizar una adecuada diversificación de los suministros de gas natural en España. 

Mantenimiento de existencias mínimas de seguridad

La obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad de gas natural en España se calcula en función de las ventas o consumos firmes, estableciéndose en 10 días de existencias estratégicas, 10 días de existencias mínimas operativas del sistema y los días de existencias mínimas operativas del usuario (DOU) que se calculen anualmente según el artículo 4 de la Orden TED/72/2023, de 26 de enero, en función de la trayectoria de llenado indicada en el artículo 6 de dicha Orden. Antes del 10 de febrero, CORES comunicará a cada sujeto obligado la cuantía de sus obligaciones de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad.

Para el año 2024, los DOU serán los siguientes:

Fechas Días
1 enero - 1 febrero  0,4
2 febrero - 30 abril 0
1 mayo - 30 junio 4,2
1 julio - 31 agosto 6,7
1 septiembre - 31 octubre 12,3
1 noviembre 16,4

En el caso en que DOU sea superior a 7,5 días, los sujetos obligados podrán cumplir la obligación parcialmente mediante gas natural licuado (GNL) almacenado en plantas de regasificación nacionales, como máximo por el volumen que exceda los citados 7,5 días, incluyéndose GNL asignado al cumplimiento de las obligaciones del Plan de Actuación Invernal. El resto debe estar en almacenamiento subterráneo.

CORES no mantiene existencias estratégicas de gas natural.

Existencias mínimas de seguridad de gas natural

 

Los sujetos obligados al mantenimiento de existencias mínimas de gas natural son los comercializadores de gas natural y los consumidores directos en el mercado (por la parte de sus consumos firmes no suministrada por un comercializador).

En caso de necesidad, la movilización de las existencias mínimas de seguridad de gas natural de carácter estratégico corresponde exclusivamente al Gobierno, mientras que en el caso de las operativas del sistema corresponde a la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Diversificación

En el caso de que la suma de los aprovisionamientos anuales de gas natural destinados al consumo nacional, eximiendo el gas adquirido para instalaciones con combustible alternativo, procedentes de un mismo país de origen, sea superior al 50%, los comercializadores con una cuota superior al 7% de los aprovisionamientos anuales deberán diversificar su cartera, correspondiendo a CORES el control de esta obligación.

La obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad de gas natural se establece en 10 días de existencias estratégicas, 10 días de existencias mínimas operativas del sistema y los días de existencias mínimas operativas del usuario (DOU) que se calculen anualmente