FAQ

General

¿A qué se dedica CORES?

CORES contribuye a garantizar la seguridad de suministro de hidrocarburos en España mediante el mantenimiento de reservas de productos petrolíferos y el control de las existencias que mantiene la industria en lo referente a productos petrolíferos, gases licuados del petróleo (GLP) y gas natural, siendo además agente estadístico en el sector de hidrocarburos.

Además, CORES contribuye a garantizar una adecuada diversificación de suministros de gas natural en España, controlando que los aprovisionamientos no procedan, según el límite actual, en más de un 50% de un mismo país de origen.

¿Quiénes son miembros de CORES? 

  • Los operadores al por mayor de productos petrolíferos
  • Los operadores al por mayor de gases licuados del petróleo (GLP)
  • Los comercializadores de gas natural

¿Cómo se realiza la remisión de información?

A través de la plataforma de intercambio de información infoCores, que CORES ha diseñado para garantizar la seguridad y facilitar la gestión de la información enviada por todos los sujetos obligados en su página web. Para ello se precisa firma electrónica y facultades de representación suficientes al efecto.

¿Cómo se presentan las declaraciones de ventas?

Las declaraciones de ventas se presentarán obligatoriamente a través de infoCores, a la que se accede por su página web: www.cores.es

¿Qué es infoCores?

InfoCores es la plataforma de intercambio de información segura que CORES ha diseñado para garantizar la seguridad y facilitar la gestión de la información enviada por todos los sujetos obligados a remitir información. 

¿Cuál es el papel de CORES en SICBIOS?

CORES no participa en la gestión del Sistema de Certificación de Biocarburantes, que administra la Entidad de Certificación (Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico). Las funciones de CORES consisten en la realización de las inspecciones relativas a incorporación de biocarburantes de acuerdo al artículo 14 de la Orden ITC/2877/2008 y la relativas a su sostenibilidad, de acuerdo al artículo 15 del Real Decreto 376/2022, pudiendo la Entidad de Certificación incorporar a las certificaciones que realiza el resultado de las inspecciones efectuadas por CORES.

¿Cuándo se aplican las nuevas cuotas anuales?

Las cuotas son calculadas anualmente por CORES en base al Presupuesto de gastos que se presenta cada año a la Asamblea General para su aprobación y posterior ratificación mediante Orden del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico para cada año natural. 

La primera declaración a la que se aplica el pago de las cuotas aprobadas para los sujetos obligados a mantener existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos, corresponde a la declaración y pago que se realiza en el mes de enero sobre las ventas o consumos efectuados en el mes de diciembre.

En el caso de los sujetos obligados a mantener existencias mínimas de seguridad de gases licuados del petróleo, y de gas natural, la declaración resumen anual y pago de las cuotas aprobadas en dicha Orden corresponderá a las ventas o consumos por ellos realizados durante el año natural para el que se aprueban las cuotas.

¿Qué sucede si un sujeto obligado no realiza el pago en los plazos estipulados?

En el caso de impago de las cuotas por un sujeto obligado en las fechas indicadas, se emitirá factura en concepto de intereses de demora sobre el importe atrasado a un tipo de interés de 3 puntos por encima del interés legal del dinero.

El impago de las aportaciones o cuotas a CORES podrá ser considerado como incumplimiento grave o muy grave según lo establecido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y en consecuencia imponerse determinadas sanciones, que en los supuestos más graves podrían suponer la inhabilitación para el ejercicio de la actividad. 

¿Qué se puede hacer cuando hay un error en la declaración de ventas ya presentada?

Se tendrá que presentar otra, positiva o negativa en función del ajuste que se quiera realizar sobre la declaración anteriormente presentada, incluyendo aquellas cantidades que corrijan el importe inicial hasta ajustarlo a la cantidad que se debería haber declarado desde el inicio.

Si no tengo actividad ¿debo enviar los formularios?

Los formularios deben ser remitidos en todo caso, aun cuando no haya actividad operativa o comercial, desde la fecha de inicio de actividad indicada en la comunicación (o documento que lo sustituya) aprobada por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico.

Habíamos comunicado el inicio de actividad, pero no tenemos intención de empezar a operar, ¿qué hacemos?

Es posible enviar a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico una comunicación de retraso de inicio de actividad indicando una fecha posterior. En este caso, las obligaciones frente a CORES se aplazan hasta dicha fecha.

¿Qué ocurre si las ventas reales difieren mucho del plan de ventas original? 

Se puede presentar un escrito al Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico justificando la desviación  en la previsión de ventas y sustituyendo el citado plan por un nuevo plan ajustado. 

¿Qué pasa si no envío la información todos los meses?

La omisión de información puede ser considerada infracción grave o muy grave según lo establecido en la Ley 34/1998 del Sector de Hidrocarburos.

¿Puede una empresa que es sujeto obligado ser inspeccionada sin que haya cometido un incumplimiento?

Si, CORES elabora un Plan de Inspección anual que clasifica a los sujetos obligados en función de sus características y su historial, a partir del cual CORES selecciona los sujetos que serán inspeccionados.

He recibido una notificación de inspección de existencias mínimas de seguridad. ¿Significa que he incurrido en un incumplimiento?

No obligatoriamente, puede ser una inspección ordinaria en el marco del Plan anual de Inspección de CORES. 

¿Debe un sujeto obligado mantener existencias mínimas de seguridad en todo momento o es suficiente mantenerlas a fin de mes, cuando se reporta la información?

Los  sujetos obligados deben mantener existencias mínimas de seguridad en todo momento.

Productos petrolíferos

¿Quiénes tienen obligación de mantener existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos y pagar la cuota a CORES?

Todos los sujetos obligados que efectúen ventas computables, que son:

  • Operadores de productos petrolíferos por las ventas anuales en el mercado nacional, excluidas las ventas a otros operadores al por mayor.
  • Las empresas que desarrollen una actividad de distribución al por menor de carburantes y combustibles petrolíferos por las ventas anuales en el mercado nacional no suministradas por los operadores al por mayor.
  • Los consumidores de carburantes y combustibles petrolíferos por la parte de su consumo anual no suministrada por operadores al por mayor o por las empresas que desarrollen una actividad de distribución al por menor de productos petrolíferos.

¿Quién debe remitir información a CORES?

Los sujetos obligados al mantenimiento de existencias mínimas de seguridad deben enviar a través de InfoCORES la siguiente información a CORES:

  • Antes del día 20 de cada mes, formularios mensuales de la Resolución de 29 de mayo de 2007 de la Dirección General de Hidrocarburos.
  • Antes del día 20 de los meses de mayo, agosto, noviembre y febrero, formulario trimestral 3G de la Resolución de 29 de mayo de 2007 de la Dirección General de Hidrocarburos.
  • Antes del día 20 de cada mes, declaración de ventas mensual.
  • Antes del 31 de mayo, auditoría anual de ventas correspondiente al ejercicio anterior.

Además de los sujetos obligados al mantenimiento de existencias, los almacenistas, arrendadores y plantas de producción de biocarburantes tienen la obligación de remisión de la siguiente información a CORES, que permitirá verificar los datos remitidos por los sujetos obligados:

  • Antes del día 20 de cada mes, formularios mensuales de la Resolución de 29 de mayo de 2007 de la Dirección General de Hidrocarburos.

Adicionalmente, también deben remitir información otros sujetos que, sin estar obligados, mantienen existencias de hidrocarburos por razón de su actividad o a favor de sujetos obligados extranjeros.

¿Cuándo se deben presentar las declaraciones de ventas y realizar el ingreso correspondiente?

La declaración deberá recibirse antes del día 20 de cada mes, e irá referida a las ventas o consumos del mes natural anterior.

La declaración de ventas o consumos deberá realizarse aún en el caso de que no existan ventas computables, en cuyo supuesto deberá presentarse a cero.

Simultáneamente a la declaración, y sin necesidad de requerimiento alguno por parte de CORES, los sujetos obligados deberán realizar el ingreso de la cuota resultante en la cuenta corriente titularidad de CORES indicada en el modelo de declaración.

¿Cómo se mantienen las existencias mínimas de seguridad?

En Productos petrolíferos, en función de las ventas y por grupos de productos

  • Gasolinas auto y aviación
  • Gasóleos de automoción, otros gasóleos, querosenos de aviación y otros querosenos
  • Fuelóleos 

Dentro de cada grupo de productos pueden mantenerse existencias en cualquiera de los productos, por ejemplo las existencias de gasóleo A puede mantenerse con Gasóleo B.

También se admite que las existencias se mantengan en forma de materia prima en función de la equivalencia asignada a ésta por parte del Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico, y según los límites establecidos por la normativa nacional.

¿Cómo afecta al cálculo de la obligación el hecho de que “sólo el 90% de las existencias mantenidas pueden ser computables a efectos de mantenimiento de existencias mínimas”?

Dado que el 10% de las existencias mantenidas no pueden ser computadas a efectos de mantenimiento de existencias mínimas, será necesario incrementarlas en la misma proporción. En consecuencia el cálculo de las existencias totales a mantener debe ser el siguiente:

Formula cálculo existencias

Dado que las ventas entre operadores no son computables, si realizo una compra o venta a otra empresa ¿cómo puedo estar seguro de si dicha empresa es o no un operador?

El Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico dispone de un listado de operadores al por mayor de productos petrolíferos.

Durante el primer año de actividad debo mantener existencias en función de un plan de ventas. ¿Se aplica esta misma regla para el pago de la cuota a CORES?

No. La cuota a CORES se paga siempre en función de las ventas reales del mes anterior.

¿Puede un sujeto obligado solicitar que Cores le mantenga las existencias mínimas de seguridad?

Sí, se puede solicitar que Cores mantenga las existencias mínimas de seguridad. Para ello, el sujeto obligado deberá realizar una solicitud en número de días de obligación, para los distintos grupos de productos, en los plazos y según los términos que establecen los procedimientos aprobados.

¿Puede un sujeto obligado contabilizar como existencias mínimas de seguridad los productos que se encuentran en una estación de servicio?

No, no se pueden contabilizar como existencias mínimas de seguridad los productos almacenados en estaciones de servicio, de acuerdo con el artículo 10 del RD 1716/2004.

GLP

¿Quiénes tienen obligación de mantener existencias mínimas de seguridad y pagar a CORES?

Todos los sujetos obligados que efectúen ventas computables, que son:

  • Los operadores al por mayor de GLP por las ventas anuales en el mercado nacional, excluidas las ventas a otros operadores al por mayor.
  • Las empresas que desarrollen una actividad de distribución o comercialización al por menor de GLP por las ventas anuales en el mercado nacional no suministradas por los operadores al por mayor.
  • Los consumidores de GLP por la parte de su consumo anual no suministrada por los operadores al por mayor, o por las empresas que desarrollen una actividad de distribución o comercialización de GLP.

¿Qué información hay que remitir a CORES?

Los sujetos obligados al mantenimiento de existencias mínimas de seguridad de GLP deben enviar a través de infoCores la siguiente información a CORES:

  • Antes del día 20 de cada mes, formularios mensuales de la Resolución de 29 de mayo de 2007 de la Dirección General de Hidrocarburos.
  • Antes del 20 de enero, declaración de ventas anual.
  • Antes del 31 de mayo, auditoría anual de ventas correspondiente al ejercicio anterior.

Además de los sujetos obligados, los almacenistas y arrendadores tienen la obligación de remisión de la siguiente información a CORES, que permitirá verificar los datos remitidos por los sujetos obligados:

  • Formularios mensuales de la Resolución de 29 de mayo de 2007 de la Dirección General de Hidrocarburos.

Adicionalmente, también deben remitir información otros sujetos que, sin estar obligados, mantienen existencias de GLP por razón de su actividad o a favor de sujetos obligados extranjeros.

¿Cuándo se deben presentar las declaraciones de ventas y realizar el ingreso correspondiente?

La declaración deberá recibirse antes del día 20 de enero, referida al año natural anterior.

La declaración de ventas o consumos deberá realizarse aún en el caso de que no existan ventas computables, en cuyo supuesto deberá presentarse a cero.

Simultáneamente a la declaración, y sin necesidad de requerimiento alguno por parte de CORES, los sujetos obligados deberán realizar el ingreso de la cuota resultante en la cuenta corriente titularidad de CORES indicada en el modelo de declaración.

¿Cómo afecta al cálculo de la obligación el hecho de que “sólo el 90% de las existencias mantenidas pueden ser computables a efectos de mantenimiento de existencias mínimas”?

Dado que el 10% de las existencias mantenidas no pueden ser computadas a efectos de mantenimiento de existencias mínimas, será necesario incrementarlas en la misma proporción. En consecuencia el cálculo de las existencias totales a mantener debe ser el siguiente:

Formula cálculo existencias

Gas natural

¿Quiénes tienen obligación de mantener existencias mínimas de seguridad y pagar a CORES?

Todos los sujetos obligados que efectúen ventas computables, que son:

  • los comercializadores de gas natural por las ventas de carácter firme en el territorio nacional.
  • los consumidores directos en mercado por la parte de sus consumos de carácter firme no suministrados por los comercializadores autorizados.

¿Quién debe remitir información a CORES y qué información deben remitir?

Los sujetos obligados deben remitir a CORES la siguiente información:

  • Antes del día 20 de cada mes, formularios mensuales de la Resolución de 15 de diciembre de 2008, de la Dirección General de Política Energética y Minas.
  • Antes del 5 de febrero, formulario sobre ventas o consumos computables para el cálculo de existencias mínimas de seguridad.
  • Antes del 30 de abril, declaración de venta anual.
  • Antes del 30 de abril, relación de las importaciones por país de origen, correspondientes al año natural precedente.

Además de los sujetos obligados al mantenimiento de existencias, los distribuidores, transportistas y Gestor Técnico del Sistema tienen la obligación de remisión de la siguiente información a CORES, que permitirá verificar los datos remitidos por los sujetos obligados:

  • Formularios mensuales de la Resolución de 15 de diciembre de 2008, de la Dirección General de Política Energética y Minas.

Asimismo, el Gestor Técnico del Sistema debe remitir a CORES antes del 15 de enero la capacidad disponible del conjunto de almacenamientos subterráneos básicos el 1 de abril.

¿Cuándo se deben presentar las declaraciones de ventas y realizar el ingreso correspondiente?

La declaración deberá recibirse antes del día 30 de abril, referida al año natural anterior. La declaración de ventas o consumos deberá realizarse aún en el caso de que no existan ventas computables, en cuyo supuesto deberá presentarse a cero.

Simultáneamente a la declaración, y sin necesidad de requerimiento alguno por parte de CORES, los sujetos obligados deberán realizar el ingreso de la cuota resultante en la cuenta corriente titularidad de CORES indicada en el modelo de declaración.

¿Qué diferencia hay entre las declaraciones anuales que tengo que enviar?

Antes del 5 de febrero, se debe remitir por infoCores el formulario 16 en el que se comunican las ventas o consumos firmes e interrumpibles del año natural anterior, para que CORES calcule, para cada sujeto obligado, la cuantía de sus obligaciones de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad para el 1 de abril y de noviembre, así como para las fechas incluidas en la trayectoria de llenado.

La declaración de ventas se rellena online en infoCores antes del 30 de abril, y sirve para determinar el pago de la cuota a CORES.

¿Cómo se calculan los días de ventas firmes?

Los sujetos obligados deben mantener en todo momento, 10 días de existencias estratégicas y 10 días de existencias mínimas operativas del sistema.

ecuación existencias estratégicas

N= Número de días del año natural anterior (365 o 366 en caso de bisiesto).

Adicionalmente, deben mantener los días de existencias mínimas operativas del usuario que se calculen anualmente según el artículo 4 de la Orden TED/72/2023, de 26 de enero, en función de la trayectoria de llenado indicada en el artículo 6 de dicha Orden. Antes del 10 de febrero, CORES comunicará a cada sujeto obligado la cuantía de sus obligaciones de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad.

Si no he realizado ninguna venta ¿debo mantener existencias?

Sí, durante el primer año de actividad (contado desde la fecha indicada en la comunicación de inicio de actividad) la obligación se calcula en base a una previsión de ventas que debe ser aprobada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, independientemente de las ventas reales que se estén realizando. En cambio, si lleva más de doce meses de actividad desde la fecha que se haya indicado en la comunicación de inicio de actividad, y no ha realizado nunca ninguna venta, no debe mantener existencias mínimas de seguridad. 

¿Cómo puedo saber si mi compañía está obligada a diversificar orígenes de aprovisionamiento?

Si los aprovisionamientos que realiza la compañía son inferiores al 7% de los aprovisionamientos anuales al mercado español, no está obligada a diversificar su cartera.

Si son superiores, y el porcentaje de diversificación del principal país suministrador supera el 50%, entonces la empresa puede estar obligada a diversificar su cartera en los términos que establece la normativa.

Publicaciones y estadísticas

¿Qué publicaciones realiza CORES?

CORES elabora con periodicidad mensual el Boletín Estadístico de Hidrocarburos, que incorpora la información más relevante sobre el sector: consumos, importaciones y exportaciones, producción, existencias y precios de los productos más relevantes.

Anualmente CORES elabora el Informe Estadístico Anual, en el que se incluyen las principales magnitudes del mercado de hidrocarburos, tanto nacionales como internacionales. 

Mensualmente, CORES también elabora los i_Cores, una herramienta que ofrece información de forma clara y accesible, complementando contenidos cuantitativos y cualitativos.

¿Cuándo publica CORES el Boletín Estadístico de Hidrocarburos?

El BEH se publica el 25 de cada mes con datos del antepenúltimo mes, por ejemplo, en marzo se publican los datos correspondientes al mes de enero.

¿Cuándo publica CORES el Informe Estadístico Anual?

El Informe Estadístico Anual del sector de hidrocarburos se publica en el mes de Julio con datos correspondientes al año anterior.

¿Dónde se pueden encontrar los datos que elabora CORES?

Las estadísticas se encuentran en la sección Estadísticas

Las publicaciones se encuentran en la sección Publicaciones 

Los i_Cores se encuentran en la sección i_Cores

¿Qué es i_Cores?

Es una herramienta que ofrece información de forma clara y accesible, complementando contenidos cuantitativos y cualitativos. La temática de i_Cores abarca desde indicadores sectoriales significativos de publicación periódica, hasta informes puntuales sobre los temas de actualidad que permitan conocer y comprender la realidad sectorial. 

¿Qué es el Avance Provisional de Consumos? ¿Qué vigencia tiene?

El avance provisional de consumos es la primera estimación sobre los consumos de los principales grupos de productos petrolíferos (GLP's, gasolinas, querosenos, gasóleos y fuelóleos), así como de los consumos de gas natural. Habitualmente se publica el último día del mes con información correspondiente al mes anterior. Este avance está en vigor hasta el momento en el que se publican las estadísticas del mes de referencia.

¿Qué estadísticas realiza CORES?

CORES realiza estadísticas tanto de crudo y productos petrolíferos como de gas natural. Se incluyen datos de consumos, importaciones y exportaciones, balances de producción, existencias y producción interior.

¿Con que frecuencia se actualizan las estadísticas?

Las estadísticas se actualizan mensualmente, habitualmente el 12 de cada mes con datos del antepenúltimo mes, por ejemplo en marzo se publican los datos correspondientes al mes de enero. Además, las estadísticas se mantienen permanentemente actualizadas, de modo que si se dispone de mejor información relativa a meses anteriores ésta se incluye en la actualización correspondiente.

¿Realiza CORES estadísticas municipales?

CORES elabora estadísticas sobre consumos a nivel provincial únicamente de los siguientes productos: gasolina 95 I.O., gasolina 98 I.O., gasóleo A, gasóleo B, gasóleo C y fuelóleo BIA.

CORES no dispone de datos municipales.