Reservas Industria

Nivel de obligación

Los sujetos obligados deben disponer, en todo momento, de las siguientes existencias mínimas de seguridad, expresadas en días de sus ventas o consumos firmes en el año natural anterior:

  • 10 días de existencias mínimas de seguridad de carácter estratégico, a mantener en todo momento en almacenamiento subterráneo. El cálculo se realiza anualmente, una vez finalizado el año de suministro, y es de aplicación durante el periodo comprendido entre el día 1 de abril y el 31 de marzo del año siguiente.
  • 10 días de existencias mínimas operativas del sistema, a mantener en todo momento en almacenamiento subterráneo. El cálculo se realiza anualmente, una vez finalizado el año de suministro, y es de aplicación durante el periodo comprendido entre el día 1 de abril y el 31 de marzo del año siguiente.
  • Los días de existencias mínimas operativas del usuario que se calculen anualmente según el artículo 4 de la Orden TED/72/2023, de 26 de enero, en función de la trayectoria de llenado indicada en el artículo 6 de dicha Orden. En el caso de que esta obligación supere los 7,5 días, los sujetos obligados podrán cumplirla parcialmente mediante gas natural licuado (GNL) almacenado en plantas de regasificación nacionales, como máximo por el volumen que exceda los citados 7,5 días, incluyéndose GNL asignado al cumplimiento de las obligaciones del Plan de Actuación Invernal. El resto debe estar en almacenamiento subterráneo.

Ventas firmes

Se consideran como ventas anuales las realizadas a consumidores finales por el sujeto obligado en el año natural anterior, o el consumo del año anterior en el caso de los consumidores directos en el mercado. 

No se computan las ventas realizadas entre comercializadores ni las exportaciones y las salidas de productos con destino a otros países de la Unión Europea. 

Tampoco tienen consideración de ventas firmes los suministros acogidos a un peaje interrumpible ni los suministros realizados al amparo de un contrato en el que se hayan incluido cláusulas de interrumpibilidad comercial, con los condicionantes establecidos reglamentariamente.

El cálculo de la obligación se realiza anualmente, una vez finalizado el año de suministro, y es de aplicación durante el periodo comprendido entre el día 1 de abril y el 31 de marzo del año siguiente.

Durante el primer año de actividad, las ventas computables se sustituyen por una previsión de ventas aprobada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el reto demográfico.

Cómputo para grupos de empresas

Aquellos sujetos obligados que pertenecen a un mismo grupo empresarial pueden cumplir con la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad de forma conjunta, previa autorización del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Existencias en propiedad o en arrendamiento

Las existencias pueden ser mantenidas en propiedad o en arrendamiento, ambas a plena disposición. Los arrendamientos deberán comunicarse a CORES antes de la entrada en vigor del contrato.

Localización de las existencias mínimas de seguridad

Las existencias mínimas de seguridad de carácter estratégico y operativas del sistema únicamente se pueden ubicar en los almacenamientos subterráneos. Si las existencias mínimas operativas del usuario superan los 7,5 días, el exceso sobre esta cifra puede ser mantenido en forma de GNL en las plantas de regasificación españolas.

Existencias de gas natural en almacenamientos subterráneos 2022

Evolución del mantenimiento de existencias mínimas de seguridad
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Periodo de obligación
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Mantenimiento de existencias mínimas de seguridad de gas natural Abr22-Mar23
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