Liberación de reservas

La situación geopolítica en Europa, como consecuencia de la invasión de Ucrania por Rusia en febrero de 2022, ha provocado inestabilidad en el mercado internacional de petróleo y productos petrolíferos. Esta situación ha propiciado la activación por parte de la Agencia Internacional de la Energía (AIE) de dos Planes de Respuesta Coordinados. 

El Plan de Respuesta Coordinado de la AIE de 1 de marzo de 2022, que añadía al mercado global un total de 60 millones de barriles de petróleo (MBbl), acordó la liberación por parte de España de 2 MBbl de las existencias mínimas de seguridad existentes en nuestro país.

La Orden PCM/153/2022 publicó el Acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de marzo, por el que se liberaban estos 2 MBbl, reduciendo, con carácter transitorio, la obligación total de 92 a 89,4 días. Por tanto, se redujo la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos a los sujetos obligados en 2,6 días. La introducción en el mercado de las existencias mínimas liberadas se debía realizar durante un periodo de 30 días.

La posibilidad de una interrupción más importante de suministro a Europa llevó a la AIE a activar un nuevo Plan de Respuesta Coordinado. Así, con fecha 1 de abril de 2022, se adoptó la decisión de liberar 120 MBbl adicionales a los 60 MBbl liberados anteriormente. 

La Resolución de 1 de junio de 2022 de la Secretaría de Estado de Energía, la cual publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 17 de mayo, establece que, del total de esta respuesta conjunta, España contribuirá de manera progresiva con 4 MBbl, que serán liberados por los sujetos obligados al mantenimiento de existencias mínimas de seguridad de hidrocarburos líquidos. La cantidad a liberar supone 5,2 días de reservas, pasando por tanto la obligación total a 84,2 días. La introducción en el mercado de las existencias mínimas liberadas debe realizarse en un periodo máximo de 4 meses. 

La Orden TED/553/2022, de 16 de junio, reduce, con carácter transitorio, la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos a los sujetos obligados en 3 días, equivalentes a un volumen total de 2,3 MBbl. En consecuencia, la obligación se reduce de 89,4 a 86,4 días. Esta disminución de la obligación se computará en las existencias mínimas de seguridad mantenidas por los propios sujetos obligados. La introducción en el mercado de las existencias liberadas se realizará por el periodo establecido en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 17 de mayo.

La Orden TED/725/2022, de 27 de julio, reduce, desde el 1 de agosto y con carácter transitorio,  la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos a los sujetos obligados en 2,2 días, equivalentes a un volumen total de 1,7 MBbl. En consecuencia, la obligación se reduce temporalmente de 86,4 a 84,2 días hasta que se decida el establecimiento de la misma al nivel que se determine. Esta disminución de la obligación se computará en las existencias mínimas de seguridad mantenidas por los propios sujetos obligados. La introducción en el mercado de las existencias liberadas se realizará por el periodo establecido en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 17 de mayo.

Dias de obligación

CORES monitorizará la puesta a consumo de las existencias mínimas de seguridad, informando periódicamente al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico según los cauces establecidos. CORES, de acuerdo con sus procedimientos internos, podrá solicitar de los sujetos obligados cuanta información considere oportuna, de cara a la adecuada monitorización de la puesta a consumo de las existencias que, por exigencia nacional o internacional, fuere necesaria.