Comunicación importante para Operadores y Distribuidores

INFORMACIÓN EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL RD-LEY 8/2023, POR LO QUE SE REFIERE AL ART. 43 DE LA LEY 34/1998, DEL SECTOR DE HIDROCARBUROS

Se recuerda a todos los sujetos obligados al mantenimiento de existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos, y, en particular, a los distribuidores al por menor de productos petrolíferos que, a partir del 28 de marzo de 2024, en virtud de la nueva redacción del artículo 43.1 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos1, en ningún caso, se permite el suministro entre distribuidores al por menor, ni el suministro de distribuidores al por menor a operadores al por mayor.

Por tanto, a partir de dicha fecha, los distribuidores al por menor de productos petrolíferos deberán mantener existencias mínimas de seguridad de dichos productos, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio, por la parte de sus ventas y/o consumos anuales en el mercado nacional no suministrada por los operadores al por mayor, regulados en el artículo 42 de la citada ley.

 


 1Según la redacción dada al mismo, a partir de la mencionada fecha, por el art. 47.3 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre (BOE 310 de 28/12/2023)