Liberación de reservas

La Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, establece que en situaciones de escasez de suministro, el Consejo de Ministros, mediante acuerdo, podrá adoptar medidas destinadas a garantizar el abastecimiento del mercado petrolífero, incluyendo la intervención de las existencias mínimas de seguridad, incluidas las estratégicas, bajo control directo de CORES.

La inestabilidad en los mercados internacionales de petróleo y productos petrolíferos ocasionada por la invasión de Ucrania por Rusia en febrero de 2022 motivó la activación de dos Planes de Respuesta Coordinados por parte de la Agencia Internacional de la Energía (AIE).

El primer Plan de Respuesta Coordinado de la AIE, del 1 de marzo de 2022, inyectó al mercado global un total de 60 millones de barriles de petróleo (MBbl), de los cuales España liberó 2 MBbl procedentes de las existencias mínimas de seguridad. Esta medida quedó recogida en la Orden PCM/153/2022, que publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de marzo, por el cual la obligación de mantenimiento se redujo, con carácter transitorio, de 92 a 89,4 días, disminuyendo en 2,6 días la exigencia para los sujetos obligados. La introducción en el mercado de las reservas liberadas debía realizarse en un plazo de 30 días.

El riesgo de una interrupción aún más severa en el suministro energético europeo motivó la activación del segundo Plan de Respuesta Coordinado de la AIE, el 1 de abril de 2022, que contempla la liberación adicional de 120 MBbl. En virtud de la Resolución de 1 de junio de 2022, que recoge el Acuerdo del Consejo de Ministros de 17 de mayo, España se comprometió a aportar 4 MBbl, cuya liberación se realizaría por parte de los sujetos obligados de manera progresiva. La cantidad de reservas a liberar supuso 5,2 días, pasando por tanto la obligación total a 84,2 días. La introducción gradual en el mercado de las existencias liberadas debía realizarse en un periodo máximo de 4 meses, articulada en dos fases normativas:

  • La Orden TED/553/2022, de 16 de junio, redujo con carácter transitorio la obligación de mantenimiento para los sujetos obligados en 3 días (equivalentes a 2,3 MBbl), pasando de 89,4 a 86,4 días. Esta disminución de la obligación computaba en las existencias mínimas de seguridad mantenidas por los propios sujetos obligados. La introducción en el mercado de las existencias liberadas debía seguir el marco del Acuerdo de 17 de mayo.
  • La Orden TED/725/2022, de 27 de julio, desde el 1 de agosto y con carácter transitorio, redujo nuevamente la obligación a los sujetos obligados en 2,2 días, equivalentes a un volumen total de 1,7 MBbl. En consecuencia, la obligación se reducía temporalmente de 86,4 a 84,2 días. Esta reducción también se contabilizaba en las reservas mantenidas por los propios sujetos obligados, manteniéndose el mismo periodo de introducción al mercado establecido previamente en el acuerdo del 17 de mayo.

Como consecuencia del corte general del suministro eléctrico ocurrido en España el 28 de abril de 2025, y para evitar un eventual desabastecimiento de productos petrolíferos en el territorio nacional, se aprobó la Resolución de 29 de abril de 2025 que publica el Acuerdo del Consejo de Ministros relativo a la liberación de existencias mínimas de seguridad, pertenecientes a los sujetos obligados y a CORES, con una reducción transitoria de la obligación de 3 y 4 días, respectivamente, para los grupos de productos de gasolinas auto y aviación, y de gasóleos de automoción, otros gasóleos, querosenos de aviación y otros querosenos.

Finalmente, la Orden TED/533/2025, de 27 de mayo, restablece la obligación de mantenimiento de existencias estratégicas por parte de CORES a partir del 31 de mayo de 2025, y de existencias mínimas de seguridad para los sujetos obligados a partir del 1 de enero de 2026. De este modo, se restaura la obligación en los 92 días previstos en el RD 1716/2004, de 23 de julio. Puede consultar más información aquí.

medida transitoria

CORES monitorizará la puesta a consumo de las existencias mínimas de seguridad, informando periódicamente al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico según los cauces establecidos. CORES, de acuerdo con sus procedimientos internos, podrá solicitar de los sujetos obligados cuanta información considere oportuna, de cara a la adecuada monitorización de la puesta a consumo de las existencias que, por exigencia nacional o internacional, fuere necesaria.